lunes, 12 de octubre de 2009

Igualdad religiosa: mas allá del plagio


marcohuaco.com
MANUS HOEC INIMICA TYRANNIS

“IGUALDAD RELIGIOSA”:
MÁS ALLÁ DEL PLAGIO, EL FONDO DE LA CUESTIÓN

En días precedentes, la opinión pública fue informada a través de los medios de comunicación acerca del plagio objetivo a mi obra que se encontró en el proyecto de ley sobre “igualdad religiosa” (ver por ejemplo reportes de Perú21 y El Comercio haciendo click).

Más allá del plagio, en cuanto a la discusión de fondo no es la primera vez que me pronuncio sobre este proyecto que hubiera sido una buena oportunidad para re-unir el espacio evangélico peruano tras su división en dos bloques organizativos en el 2002 (CONEP y UNICEP) y un histórico aporte para que el Perú avance hacia un grado superior de respeto a los derechos humanos. Lamentablemente parece que será una oportunidad perdida.

Comienzo proponiendo una interpretación que ayude a entender la situación: a los impulsores evangélicos del proyecto de “igualdad religiosa” no les anima un interés por la libertad religiosa en tanto derecho humano sino acrecentar su influencia política sobre el Estado y la sociedad. En clave teológica no les anima Cristo sino kratos; no les alienta el derecho sino una preocupación por el poder (“Dios como Presidente” reza el título de una obra escrita por una de sus intelectuales).

Una preocupación por el derecho humano a la libertad religiosa sería consecuente con la prolongada tradición histórica del protestantismo libertario y disidente. Al contrario, les impulsa en cambio un espíritu corporativista (que absolutiza sus intereses institucionales o sectoriales), clientelista (que entiende la política pública como una relación de intercambio entre cliente y patrón)- y patrimonialista (que prioriza la satisfacción de intereses materiales). Su foco de interés no es la libertad religiosa de sus miembros sino sus relaciones institucionales con el Estado. Aunque estos elementos no estén divorciados, de hecho no vienen a ser lo mismo. En una posición, el foco es la persona humana; en la otra es “la Iglesia”.

Este espíritu se ratifica en su alianza electoral y parlamentaria con el integrismo católico (“Tradición, Familia y Propiedad”, “Opus Dei”, “Renovación Nacional”) y en su enconada lucha contra los derechos humanos de otros sectores minoritarios o vulnerables de la sociedad: los derechos sexuales de la comunidad gay, los derechos reproductivos de las mujeres, los derechos religiosos de los indígenas, etc. mientras al mismo tiempo sostienen el discurso de “derechos humanos” y de “igualdad”. Pero so pena de caer en un cretinismo político, es imposible promover una cosa oponiéndose a las otras. Dicha alianza entre fundamentalismo evangélico e integrismo católico tiene una agenda político-religiosa común que aspira a colonizar el espacio público para sus propios fines, y la cuestión de la libertad religiosa es simplemente un punto táctico en su estrategia de largo aliento junto a los temas supuestamente “pro-familia” y “provida”.

Este es un aspecto del rostro político del fundamentalismo evangélico en América Latina, el cual poco tiene que ver, reitero, con las corrientes protestantes europeas y americanas que impulsaron históricamente el surgimiento de la libertad religiosa como derecho universal y la separación Iglesia-Estado como el régimen que más conviene al desarrollo de dicho derecho: en el espacio político son funcionales a corrientes autoritarias y conservadoras; en el espacio religioso se erigen como un bloque neo-concordatario. Más abajo explico y justifico este último término.

En su equívoco discurso sobre la “igualdad religiosa”, apelan a un lenguaje orwelliano caracterizado por invertir el significado de las palabras atribuyéndoles un sentido justamente contrario que luego se convierte en la verdad consentida por todos. En el “1984” de Orwell el “Ministerio de la Verdad” tenía por propósito difundir sistemáticamente la mentira. En el 2009, el Ministerio de la Verdad de los fundamentalistas evangélicos invierte el contenido de la igualdad religiosa para que aceptemos una “igualdad” que consiste en la discriminación de las personas según su pertenencia religiosa.

Basta leer la exposición de motivos del proyecto de ley y su articulado. El proyecto de ley sobre desigualdad religiosa –mejor si dejamos el lenguaje orwelliano- nos dice astutamente que “la propuesta legal no crea, pues, ningún beneficio ni exoneración tributaria, solamente se limita a reconocer las que ya existen”. Pero lo que no dice es que este bloque neo-concordatario accederá a desembolsos de dinero público del Presupuesto de la Nación y a un estatus político privilegiado frente al Estado.

Así lo expresa la parte considerativa del proyecto de ley:

“Las subvenciones, constituyen un modo de financiación directa, el cual es aplicado a la Iglesia Católica, en virtud del artículo VIII del Acuerdo de 1980…” [entre la Santa Sede y el Perú].
“Lo dispuesto en dicho acuerdo se traduce jurídicamente en la asignación que anualmente el gobierno asigna a la Iglesia Católica, por ejemplo, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008, otorga a la Iglesia Católica S/.2,602, 850 nuevos soles.”
“En principio, la vigencia del principio de igualdad exigiría que se asigne un monto similar a las otras Entidades Religiosas, o que éste se prorratee entre las diversas denominaciones. Sin embargo, dado que ello resultaría demasiado gravoso para el Estado y para las entidades (puesto que, debido a la gran proliferación de las mismas, se podrían ver impedidas de gozar del beneficio de subvención) y atendiendo a las limitaciones económicas que supondría la vigencia del principio de igualdad en este sentido, parece conveniente que sea el propio gobierno quien, a través de convenios de colaboración con las Entidades Religiosas, otorgue dicho beneficio” (extraído de la parte “considerativa” del proyecto).

Y ahora veamos lo que expresa el articulado del proyecto de ley:

“Los Convenios son aprobados por el Ministerio de Justicia con el informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas” (Artículo 20 del articulado del proyecto).

Para los no entendidos, cuando una norma legal ocasiona egresos del Presupuesto Público entonces debe recibir previamente el visto bueno del Ministerio de Economía (MEF). El citado artículo 20 demuestra entonces que existe la intención de solicitar dinero al Estado. (De paso señalo: si este proyecto de ley no ha recibido una opinión previa del MEF entonces no podría ser discutido todavía en el Hemiciclo. Debería volver a Comisión. Hasta donde conozco, no existe tal dictamen previo sino lo contrario: la opinión de un Consejo de Viceministros en la que el representante del MEF se opuso a tal posibilidad).

Entonces, un primer desmentido a UNICEP, al APRA, a los Congresistas evangélicos y a los profesionales evangélicos que apoyan este proyecto. Sí buscan los mismos beneficios de la Iglesia Católica. Esta ley no propicia la igualdad sino su contrario: la desigualdad y la discriminación pues solamente ciertas iglesias (la federación evangélica “UNICEP” y sus iglesias aliadas entre las cuales cuento lamentablemente a la mía, la Adventista, que en este tema se ha olvidado de su historia y doctrina y ha caído en la tentación política), decía, solo ciertas iglesias podrán recibir dinero del Estado y las demás no.

Siendo tan claro este asunto, sobre un hecho inicialmente negado en todos los foros organizados al efecto, recién ahora vendrán los argumentos “jurídicos” para justificarlo: que unas iglesias son “mayoritarias” y las otras no, que unas son “más importantes” que otras, que unas sí son “serias” y las otras no, que unas son más “antiguas” que las otras, que unas promueven los valores cristianos y las otras no, etc.

Pero eso no supera el cuestionamiento de fondo: el Estado ahora financiará también las actividades religiosas no católicas, el Estado decidirá a qué iglesia repartir dinero y a cuál no, el dinero público recaudado de todos y todas los(as) peruanos(as) independientemente de sus creencias y preferencias religiosas será usado para pagar las facturas de otras creencias diferentes a las suyas, unas tendrán más ventajas económicas para difundir su credo que las otras, etc., etc.

Por obra de esta ley se consolidará y profundizará la discriminación religiosa estatal en la que ya no existirán “sólo” tres categorías discriminatorias de ciudadanos según su pertenencia eclesiástica (los católicos-romanos, los no católicos y los no creyentes) sino ahora cuatro:

- la iglesia católico-romana (con su “concordato” Perú-Santa Sede),
- las confesiones no católicas “con acuerdo de colaboración” (que mediante esta ley de “igualdad religiosa” se acercan a la primera),
- las confesiones “no católicas sin acuerdo de colaboración” (que se mantendrán con las mismas leyes ordinarias que les reconocen más beneficios que a las demás asociaciones civiles laicas), y
- los no creyentes (ateos, agnósticos, escépticos e indiferentes, a quienes en la actualidad no se les reconoce trato legal positivo alguno).

Sin embargo cabe mencionar que no es la primera vez que UNICEP ha promovido este esquema clientelista y patrimonialista de relaciones con el Estado. Alrededor de los años 2001 y 2002 UNICEP celebró “convenios de colaboración” con Gobiernos Regionales por los cuales pretendió gozar de exoneraciones tributarias mucho más extensas y generosas que las concedidas por la ley ordinaria, acuerdos que fueron aprobados y publicados en el diario oficial “El Peruano”. No hay nada nuevo bajo el sol dice el Eclesiastés.

Por cierto el problema no se resuelve “dándole” a todos la misma tajada del Presupuesto Público como alega la Comisión de Constitución del Congreso al explicar que “en principio, la vigencia del principio de igualdad exigiría que se asigne un monto similar a las otras Entidades Religiosas…” (nótese aquí el lenguaje orwelliano: “en principio”). Vaya manera de entender el principio de igualdad. Mas bien se trataría de proponer una legislación especial pero igualitaria. Pero de estar regidas por leyes ordinarias uniformes UNICEP pretende pasar a un régimen jurídico exclusivo basado en “acuerdos de colaboración”.

Para alcanzar acuerdos con el Estado, estas iglesias evangélicas ahora formarán confederaciones religiosas para lograr fuerza negociadora, lo que sólo legitimará y reforzará el modelo concordatario católico-romano. Eso implica la fundación de facto de un bloque neo-concordatario en el espacio religioso compuesto por instituciones religiosas no católicas que se regirán por la misma lógica del concordatismo católico.

Esto reforzará la lógica concordataria (basada precisamente en acuerdos Iglesia-Estado) que se pretendía superar. El doble efecto será pernicioso: en el campo religioso quien no se sujete a las condiciones de admisión ideológicas y políticas de una determinada confederación de iglesias no podrá ser admitido en ella y por ende, no podrá gozar del estatus privilegiado que dicha confederación haya obtenido del Estado mediante un acuerdo de colaboración. En el campo público, es indudable que lo mencionado debilitará el proceso de laicización del Estado: del Estado monoconfesional se pasa al Estado pluriconfesional y no al Estado laico.

Finalizo por ahora, planteando una inquietud ya expresada en un conversatorio privado al Rev. Rafael Goto (ex presidente del Concilio Nacional Evangélico del Perú y simpatizante del proyecto): “de aprobarse esta ley, ¿con qué autoridad moral los evangélicos podrían luego promover la igualdad entre peruanos si es que se convierten en beneficiarios de este esquema discriminatorio?”. La única fuerza vinculante que legítimamente podrían aspirar a tener las iglesias para influir sobre la sociedad –su capacidad persuasiva-, se vería seriamente erosionada.
Salvo, claro, que aspiren a otro tipo de poder…

ARTÍCULOS YA ESCRITOS SOBRE EL TEMA:
• “Ley de asuntos religiosos: cuando los gobiernos se pluriconfesionalizan…con la correspondiente bendición” (03-08-08)
• “Hacia una ley de asuntos religiosos” (31-08-07)
• “Proyecto No.1008/2006-CR: Minorías religiosas... ¿contra la igualdad religiosa?” (01-03-07)

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